MISIÓN:
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE TOPOGRAFÍA-CPNT- forma parte de la administración pública y es el encargado de cumplir las funciones de inspección vigilancia y control, atribuidas por la Ley 70 de 1979 y el Decreto reglamentario 690 de 1981 al ejercicio de topografia; a su vez, realiza supervisión a la comunidad pública y privada, de prácticas inadecuadas en el ejercicio de la profesión de topografía, mediante la autorización, control y expedición de licencias a profesionales técnicos y tecnólogos, que reúnan las competencias otorgadas por la ley, bajo la inscripción del Registro Profesional.
VISIÓN:
En el 2029 el Consejo Profesional Nacional de Topografía – CPNT, será reconocido cómo la Autoridad Administrativa que promueve el ejercicio ético y responsable de la profesión de topografía en todas sus áreas de desempeño mediante la formulación de políticas y estrategias orientadas a este fin, la promoción de un ambiente de responsabilidad social y de participación, el mejoramiento de sus procesos internos y la adaptación de nuevos controles tecnológicos, administrativos, de innovación y de comunicación.
NATURALEZA JURÍDICA:
El Consejo Profesional Nacional de Topografía -CPNT es un órgano sui géneris, autónomo e independiente, creado por la Ley 70 de 19793, de derecho público, sin personería jurídica, de conformación mixta, que forma parte de la administración pública y en tenor en lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución Política de Colombia, ejerce las funciones públicas permanentes de inspección y vigilancia del ejercicio de la profesión del topógrafo, con fundamento en la función de policía administrativa, apoya y promueve el ejercicio legal de la profesión de topografía protegiendo a la población de eventuales malas prácticas que puedan implicar riesgo social; es el responsable de expedir las licencias profesionales, resoluciones, y demás actos administrativos que autorizan al profesional ejercer la profesión en todo el territorio colombiano.
FUNCIONES:
Según lo establecido en el ley 70 de 1979, artículo 8, son funciones del CPNT:
a) Dictar sus propios reglamentos.
b) Emitir concepto en lo relacionado a la profesión de topógrafo, cuando así se le solicite, para cualquier efecto.
c) Expedir la licencia de topógrafos a todos los profesionales que reúnan los requisitos señalados por la presente ley.
d) Cancelar las licencias a los topógrafos que no se ajusten a los requisitos determinados por la presente ley, o que falten a la ética profesional. (La declaratoria de exequibilidad del literal d) de este artículo se condiciona a que se ejerza de conformidad con un código de ética profesional).
e) Fijar los derechos de expedición de las licencias profesionales.
f) Organizar la Secretaria Ejecutiva de la junta y demás órganos que se requieran, asignándoles funciones y atribuciones.
g) Velar por el cumplimiento de la presente ley.