En la mayoría de ocaciones pasamos de algunos temas que la academia nos enseña, que aunque son ajenos a nuestra labor, dictan la razón de ser de nuestra profesión.
LEY 70 DE 1979: Por la cual se reglamenta la profesión de topógrafo y se dictan otras disposiciones sobre la materia
Mientras estamos haciendo cálculos, planos, levantamientos, estudios y demás demandas en los distintos proyectos que manejamos, muchas veces nos olvidamos que nuestra profesión tiene regulaciónes, que no limitan nuestro actuar, pero que regula las responsabilidades que tenemos al momento de realizar actividades profesionales en el territorio colombiano.
(Ver en: https://www.cpnt.gov.co/index.php/50-nuestra-entidad/normatividad/leyes/102-leyes)
De primeras, la ley habla sobre la posibilidad que tienen los estudiantes que escogieron la profesión de topografía, para obtener la licencia profesional y así puedan desempeñar sus actividades en la vida laboral.
El trámite y la solicitud de la licencia debe ser un proceso obligatorio para todos los profesionales en topografía, ya que esta valida que la persona superó todos los requisitos necesarios para la obtención de su título como topografo, a través del cumplimiento del pensum de alguna instiución de educación superior y que esta cuente con el debido registro calificado, otorgado por el Ministerio de Educación.
"Artículo 3º. Una vez obtenido el título de Topógrafo se podrá ejercer dicha profesión por el término de dos años, mientras tramita su licencia definitiva. El Consejo Nacional de Topografía expedirá por una sola vez a los interesados, una licencia profesional, válida por el término de dos años, la que se expedirá mediante solicitud del interesado y con la sola presentación del título de Topógrafo."
Adicionalmente se pone a disposición la creación del Consejo Profesional Nacional de Topografía como ente legislador de la profesión y regulador de la licencias que se le otorgan a los profesionales; de la misma manera, la Sociedad Colombiana de Topógrafos, funciona como ente regulador de la actividades de los profesionales y miembro consultivo en materia juridica y laboral, según lo disponga el gobierno nacional.