El Consejo Profesional Nacional de Topografía, en adelante CPNT, fue creado por la Ley 70 de 1979, y se instaló el 24 de junio de 1983 como ente corporativo de conformidad con lo establecido en la Ley, y en tal virtud, es el órgano que apoya y promueve el ejercicio legal de la profesión de topografía y protege a la población de eventuales malas prácticas que puedan implicar riesgo social; es el responsable de expedir las licencias profesionales y realizar inspección, vigilancia y control en todo el país para garantizar el buen ejercicio de la profesión.
El artículo 7° de la Ley 70 de 1979 establece que el CPNT estará integrado por los siguientes miembros, con sus respectivos delegados: “a. El Ministro de obras públicas o su delegado; b. El Ministro de Educación Nacional o su delegado; c. Un representante de la Asociación Nacional de Universidades; d. Dos miembros elegidos por las organizaciones gremiales de topógrafos, con sus respectivos suplentes.” Esta composición mixta -pública y privada (asociaciones gremiales de topógrafos)- realiza el principio de participación en las decisiones que afectan a los profesionales en topografía – art. 2° de la C. P. - y revela la determinación del legislador de no entregar las funciones de inspección y vigilancia a las asociaciones de profesionales o a los gremios constituidos en colegiaturas sino de mantenerlas en órganos públicos de inspección y vigilancia con participación del sector profesional respectivo.
El CPNT en uso de la facultad que le confiere el literal g) del artículo 8° de la Ley 70 de 1979 y la atribución conferida en el artículo 12 del Decreto 690 de 1981, expidió la Resolución No. 001 de 1983 a través del cual estableció el primer reglamento interno de funcionamiento del Consejo. Reglamento que se ha modificado y ajustado con el transcurso del tiempo para responder a las necesidades que surgen con el crecimiento institucional, la prestación del servicio y el cumplimiento de su misionalidad.
En aplicación de las normas anteriormente señaladas, el CPNT ha emitido varias disposiciones a través de resoluciones, en donde se regulan aspectos relacionados con su manejo administrativo, presupuestal y de vinculación laboral, con el fin de procurar el cumplimiento de sus cometidos constitucionales, legales y reglamentarios y proveer por el cumplimiento de sus fines esenciales y deberes legales.
Dentro de las funciones que tiene la Junta del CPNT, establecidas en el reglamento interno del CPNT, se encuentra la de elegir al Presidente y al Vicepresidente entre los miembros del Consejo y al Secretario Ejecutivo de la entidad, de acuerdo a las calidades que fije el propio Consejo Nacional (Literal b), Artículo 1º. de la Resolución 001 de 1983).
La Junta del CPNT en cabeza del Doctor Yesid Augusto Arocha Alarcón, delegado del Ministerio de Educación Nacional como Presidente, nombró como secretario ejecutivo al señor Alfonso Hernández a través de la Resolución No. 180 de fecha 13 de julio de 1987 quien fue declarado insubsistente por el Consejo mediante Resolución No. 063 del 23 de septiembre de 1993. Ante la renuencia del señor Alfonso Hernández de entregar el cargo de secretario ejecutivo del CPNT al hacer caso omiso de la declaración de insubsistencia realizada mediante la Resolución No. 063 de 1993, y ante la preocupación que generaba para los miembros del Consejo que el señor Alfonso Hernández continuara usurpando las funciones de la entidad al expedir documentos a nombre del Consejo Profesional Nacional de Topografía, en muchos de los casos sin el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley, simulando que son resoluciones y licencias profesionales de topógrafos emitidas por el CPNT e induciendo de esta forma a error sobre su autenticidad, el CPNT a través de la Resolución No. 002 del 17 de septiembre de 1997 desconoce las actuaciones que viene adelantando el señor Alfonso Hernández y posteriormente, presenta denuncia penal ante la fiscalía con el fin de poner en conocimiento de la autoridad competente de dicha conducta.
El contenido de la Resolución No. 002 de fecha 17 de septiembre de 1997 se notificó mediante edicto publicado dos veces en diarios de amplia circulación.
Es menester resaltar que el Consejo Profesional Nacional de Topografía – CPNT siempre ha tenido su sede en la ciudad de Bogotá, D.C. y desde su instalación a la fecha ha sesionado y prestado atención al público en las direcciones que se relacionan a continuación:
● En la carrera 10 No 16-30, oficina 605 y 606, durante el periodo de 1989 a 1993;
● En la calle 59 No. 9 – 63, oficina 327-58, durante el periodo de 1997 a 1999;
● En la calle 33 No. 7 – 27, oficina 502, durante el periodo de 1999 a 2015; y
● En la calle 42 No. 8 A – 69, oficina 601, desde el 2016 a la fecha.
De lo anterior, se colige que el Consejo Profesional Nacional de Topografía sólo tuvo un periodo corto en el cual no sesionó, comprendido entre el 23 de septiembre de 1993 hasta el 4 de febrero de 1997, y que no por ello se debe entender que la entidad fue terminada o liquidada, ni mucho menos que ha existido más de un Consejo Profesional Nacional de Topografía sólo ha cambiado la ubicación de la sede.
Se destaca que la Junta del CPNT con la Resolución XX de 2018, modificó nuevamente la estructura organizacional interna del CPNT y por ende la planta de personal del CPNT, estableció que la Dirección Ejecutiva del Consejo ejerce como autoridad administrativa de la entidad y representará legalmente al Consejo, y actúa como ordenador del gasto de la entidad con límite de cuantía de conformidad con el presupuesto aprobado por la Junta del Consejo, Suscribir los contratos requeridos por la entidad de conformidad con el Presupuesto y Plan de Acción Institucional aprobados por la Junta del Consejo y contratar al personal requerido en la entidad de conformidad con los cargos aprobados dentro de la planta de personal del CPNT por la Junta del Consejo.Dando asi. Cumplimiento a los requisitos de calidad y trasnparencia que el CPNT se.Ha comprometido cumplir a travez de su sistema de gestion de la calidad basado en la norma ISO 9001:2015.